EXPEDIENTE  661-2023

Se decreta la suspensión provisional de: A) del epígrafe "Construcción Comercial, (...)"; B) del epígrafe "Construcciones (...)"; el numeral 26, "(...)", contenidos en el artículo 134, del Acta Número 55-2020.4, de Taxisco, Departamento de Santa Rosa.


EXPEDIENTE 661-2023

Oficial 9° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Normas denunciadas: A) del epígrafe "Construcción Comercial, Industrial y Telefonía", el numeral 08 "Comercial, Industrial y telefonía - Q. 3,500.00 - m2. - 5%"; B) del epígrafe "CONSTRUCCIONES ESPECIALES", el numeral 26 "Torres de Telefonía Privada de 0 a 30 metros de altura - Q.200,000.00 - POR UNIDAD"; el numeral 27 "Torres de Telefonía Privada de 31 a 50 metros de altura - Q.250,000.00 - POR UNIDAD"; el numeral 28 "Colocación de Postes - Q.50.00 - POR POSTE"; el numeral 29 "Colocación de cabinas telefónicas - Q. 100.00 - POR UNIDAD", y el numeral 30 "Tendido de fibra óptica dentro del municipio - Q.300.00 - ml.", todos los párrafos anteriores contenidos en la "TABLA DE COSTOS", del artículo 134, TITULO VII, TASA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, DEPÓSITO Y ALINEACIÓN, CAPITULO I TASA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL", del Acta que acordó: "a) Modificar los siguientes artículos del Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de Taxisco, Santa Rosa...", inserto en el Acta No. 55-2020, PUNTO CUARTO, de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, que celebró el Concejo Municipal de Taxisco, departamento de Santa Rosa, publicado en el Diario de Centro América el veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de marzo de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: A) del epígrafe "Construcción Comercial, Industrial y Telefonía", el numeral 08 "Comercial, Industrial y telefonía", Q.3,500.00 - m2. -5%"; B) del epígrafe"CONSTRUCCIONES ESPECIALES", el numeral 26 "Torres de Telefonía Privada de 0 a 30 metros de altura - Q.200,000.00 - POR UNIDAD"; el numeral 27 "Torres de Telefonía Privada de 31 a 50 metros de altura -Q.250.000.00 - POR UNIDAD"; el numeral 28 "Colocación de Postes - Q.50.00 -POR POSTE"; el numeral 29 "Colocación de cabinas telefónicas - Q.100.00 -POR UNIDAD", y el numeral 30 "Tendido de fibra óptica dentro del municipio - Q.300.00 - ml.", todos los párrafos anteriores contenidos en la "TABLA DE COSTOS", del artículo 134, TITULO VII, TASA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, DEPÓSITO Y ALINEACIÓN, CAPITULO I TASA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL", del Acta que acordó: "a) Modificar los siguientes artículos del Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de Taxisco, Santa Rosa...", inserto en el Acta No. 55-2020, PUNTO CUARTO, de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, que celebró el Concejo Municipal de Taxisco, departamento de Santa Rosa, publicado en el Diario de Centro América el veintitrés de noviembre de dos mil veinte.


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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