ACTA MUNICIPAL 08-2023.4
Reglamento para la administración del mercado municipal, locales comerciales y piso de plaza del Municipio de San Juan Cotzal, Departamento de Quiché.
ACTA NÚMERO 08-2023 PUNTO CUARTO
Acuérdese emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO
MUNICIPAL, LOCALES COMERCIALES Y PISO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ,
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Hojas movibles de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, donde aparece el acta número 08-2023 de fecha veinte de febrero del año dos mil veintitrés; la cual en su punto conducente dice:
CUARTA: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COTZAL, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de San Juan Cotzal cuenta con un mercado municipal, locales comerciales, así como lugares establecidos para piso de plaza y que para poder prestar un buen servicio a los vecinos es necesario contar con un reglamento que regule su uso y el arrendamiento de los mismos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 del decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal, establece: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal, a su vez el artículo 68 establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servicio de mercados.
CONSIDERANDO
Que el decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal, en su artículo 72 establece: "Servicios Públicos Municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios".
CONSIDERANDO
Que, con base al Plan de tasas, rentas, multas y demás tributos para la municipalidad de San Juan Cotzal, departamento de Quiché, resulta procedente y necesario un reglamento para su fiel implementación.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establece el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,9, 68 literal a) y 72, del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
ACUERDA
Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, LOCALES
COMERCIALES Y PISO DE PLAZA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN COTZAL,
DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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