ACUERDO MINISTERIAL 832-2023
Normativa para el funcionamiento de Academias de Cursos Libres.
ACUERDO MINISTERIAL No. 832-2023
Guatemala, 08 de marzo de 2023
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna y la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31, incisos b) y c) de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde al Ministerio de Educación, por medio del Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela, la promoción de la organización y funcionamiento de la enseñanza libre, por cuanto ofrecen una educación que no está sujeta a un orden rígido de grados, edades, ni a un sistema inflexible de conocimientos, y capacita al educando en el desarrollo de habilidades sociales, culturales y académicas. Por consiguiente, es Importante emitir la disposición legal correspondiente para el funcionamiento de las Academias de Cursos Libres, razón de ser del presente Acuerdo Ministerial y de estricto interés del Estado.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 73, 74 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c) y m) y 33, literales a), c) y e) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; artículos 30, 31 y 33 literales a), c), d), k) y w); artículo 66 del Decreto Legislativo número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; Acuerdo Ministerial número 3568-2018 Crear el Sistema de Información y Registro de Educación Extraescolar.
ACUERDA:
EMITIR LA NORMATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACADEMIAS DE CURSOS LIBRES
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