ACUERDO MINISTERIAL  17-2023

Reglamento para sancionar administrativamente el incumplimiento de los Instrumentos Marítimos Internacionales.


ACUERDO MINISTERIAL No. 17-2023

Guatemala, 06 de marzo de 2023


EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano organizado para garantizar a sus habitantes el goce, de sus derechos y de sus libertades; asi mismo, el Estado ejerce plena soberanía sobre el territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley; la zona contigua del mar adyacente al mar territorial; los recursos naturales vivos del lecho y subsuelo marino y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo a través de los Acuerdos Gubernativos Números 65 de fecha 07 de marzo de 2014 y 85-2019 de fecha 01 de junio de 2019, designó al Ministerio de la Defensa Nacional en su calidad de Autoridad Marítima Nacional para la administración, regulación e implementación de seis convenios marítimos internacionales dentro del territorio de la República de Guatemala. Por lo que es necesario crear un instrumento jurídico que regule los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los convenios marítimos internacionales designados al Ministerio de la Defensa Nacional. En consecuencia, se emite la disposición legal correspondiente de interés del Estado y de aplicación general, publicación que deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere la literal a) y f) del Artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala y las literales a) y m) del Artículo 27 de la Ley de Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE
EL INCUMPLIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS MARÍTIMOS
INTERNACIONALES

 
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