ACUERDO 06-2023
Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales.
ACUERDO NÚMERO 06-2023
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala emitió la Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales mediante el Decreto número 12-2016, de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, institucionalizando con carácter de ley ordinaria, el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, para garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia, promoviendo una cultura de paz y fortaleciendo los mecanismos de prevención y resolución alterna de conflictos entre la población.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales establece que será la Corte Suprema de Justicia, a propuesta de su Comisión Coordinadora, la encargada de emitir el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, con el fin de normar adecuadamente su funcionamiento.
POR TANTO
Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos; 203 y 205 incisos a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 incisos a) y f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89; y 1, 2 y 11 de la Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, Decreto número 12-2016, ambos del Congreso de la República de Guatemala, opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve (5477-2019) y acta número cuarenta y seis guión dos mil veintidós (46-2022), del doce de octubre de dos mil veintidós de la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORES
JUDICIALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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