ACTA MUNICIPAL 12-2023.7
Se acuerda aprobar y autorizar, al personal del Departamento de Receptoría Municipal la prórroga del pago del Boleto de Ornato hasta el 31 de marzo de 2023 sin recargos.
ACTA NÚMERO 12-2023 PUNTO SÉPTIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRÉS ITZAPA,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
CERTIFICA
TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD, DONDE APARECE EL ACTA DE SESIONES ORDINARIAS NÚMERO DOCE GUIÓN DOS MIL VEINTITRES (12-2023) DE FECHA 08 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, EN SU PUNTO RESOLUTIVO SEPTIMO QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:
SEPTIMO: Políticas municipales de apoyo para los vecinos del municipio de San Andrés Itzapa, departamento de Chimaltenango. CONSIDERANDO: Que en ejecución de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al Municipio, este puede elegir a sus autoridades, y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el escrito de fecha 07 de Febrero 2023 según oficio RECEPTORÍA OF. No. 07-2023, mediante el cual la receptora municipal con el visto bueno del director Financiero Municipal, solicitan autorización de prórroga del plazo para el cobro de Boleto de Ornato 2023. CONSIDERANDO: Que es la población quien disfruta los beneficios de las obras de infraestructura que llevan a cabo las Municipalidades, serán los individuos que conforman las poblaciones los que deberán aportar los recursos económicos necesarios para las mejoras, y la contribución al boleto de ornato que deberá hacerse de forma equitativa, y como consecuencia pagaran más los que obtengan mayores ingresos; CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de cada individuo efectuar su contribución en los meses de enero y febrero de cada año, salvo que los Concejos Municipales concedan prórroga para el último día del mes de Marzo del año en curso; posterior a esta fecha tendrá sanción por incumplimiento así como el de la prórroga, el mismo causara una multa equivalente al ciento por ciento de su valor. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; CITA DE LEYES Artículos; 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1, 2, 3, 5, 7, 9, 35, 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002. Artículo 3 del Decreto Número 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal en base a lo Considerado y en el uso de las facultades que la ley le confiere por unanimidad de pareceres. ACUERDA:
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