ACTA MUNICIPAL 43-2022.10
Reglamento de rentas por uso, de usufructos onerosos y servidumbres de paso onerosas de bienes municipales.
ACTA NÚMERO 43-2022 PUNTO DÉCIMO
El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Concepción Huista, Departamento de Huehuetenango; CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias en uso, en el cual se encuentra el ACTA NÚMERO: 43-2022, en donde aparece el punto DÉCIMO que copiado literalmente dice:
""DÉCIMO: El Honorable Concejo Municipal reunido en pleno, luego de amplias deliberaciones entra a conocer el REGLAMENTO DE RENTAS POR USO DE USUFRUCTOS ONEROSOS Y SERVIDUMBRES DE PASO ONEROSAS DE BIENES MUNICIPALES, el cual será de beneficio para toda la población. CONSIDERANDO: que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; por lo que es obligación de las autoridades municipales emitir reglamentos, normas y procedimientos que contribuyan a dar mayor consistencia, agilidad y efectividad a la gestión municipal y en beneficio de todo el municipio de Concepción Huista; CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo; CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del Código Municipal regula: "a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales"; CONSIDERANDO: que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. POR TANTO: el Concejo Municipal luego de analizar y discutir sobre lo particular, entra a deliberar, después de lo cual por unanimidad de votos a favor de sus integrantes y en uso a las facultades otorgadas por los artículos 253 y 254 y 255 de la Constitución Política de la República y 3, 7, 9, 33, 35, 72, 100 y 101 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: Aprobar REGLAMENTO DE RENTAS POR USO, DE USUFRUCTOS ONEROSOS Y SERVIDUMBRES DE PASO ONEROSAS DE BIENES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN HUISTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, el cual consta de cuarenta y cinco (45) artículos, cuyo contenido es el siguiente:
El Honorable Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 3 del Código Municipal, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, teniendo la facultad de emitir los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones que tiendan a regular el ordenamiento territorial del municipio y específicamente en lo concerniente al uso de la vía pública.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 literal n), del Código Municipal otorga al Concejo Municipal la atribución, como entidad autónoma, de fijar la renta de los bienes municipales sean éstos de uso común o no común, y el aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, y para estos últimos puede ser mediante la modalidad de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso, debiendo emitir para el efecto, las ordenanzas y reglamentos sobre el ordenamiento territorial de su jurisdicción y de esa forma ejercer el gobierno y la administración de sus recursos patrimoniales, así como atender el ordenamiento territorial de su Municipio.
CONSIDERANDO:
Que las personas individuales o jurídicas que por motivos comerciales requieran utilizar el espacio público municipal, deben cumplir con las ordenanzas municipales relativas y pagar las rentas, servidumbre de paso onerosa o usufructo oneroso que se fijen por su uso.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 34, 35 inciso n), 39, 40, 41, 42, 52, 72, 73 inciso a), 100 inciso r), 142 y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE RENTAS POR USO, DE USUFRUCTOS ONEROSOS Y
SERVIDUMBRES DE PASO ONEROSAS DE BIENES MUNICIPALES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
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