RESOLUCIÓN  CNEE-63-2023

Se acuerda adicionar al valor máximo del Peaje del Sistema Secundario fijado a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, para la Región Central, correspondiente a los activos por los cuales se solicitó la fijación del peaje.


RESOLUCIÓN CNEE-63-2023

Guatemala, 13 de febrero de 2023


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad -LGE- en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Ley, estipula que; "...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados... en los siguientes casos: a) Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema; c) Si utiliza instalaciones de distribución... El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas. El costo total estará constituido por la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medias de potencia y energía en la red secundaria involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red...".


CONSIDERANDO:

Que el trece de agosto de dos mil trece, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-emitió la Resolución CNEE-197-2013 mediante la cual autorizó a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- la ejecución por Iniciativa Propia del "Plan de Expansión para el Refuerzo y Atención del Crecimiento de la Demanda de Electricidad en los Departamentos de Guatemala, Escuintla y Sacatepéquez". Entre los proyectos autorizados mediante la resolución aludida, se encuentran los siguientes proyectos: "Ampliación de la Subestación El Sitio 69/13.8 kV" y "Trabajos de adecuación y ampliación de la capacidad de las líneas de transmisión asociadas a las Subestaciones El Guarda 69/13.8 kV, La Castellana 69/13.8 kV y El Sitio 69/13.8 kV" en los numerales 3.5.2.3. y 3.5.4.1., respectivamente. Asimismo, el seis de enero de dos mil veintitrés, la CNEE fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario correspondiente a TRELEC, el cual entró en vigencia a partir del quince de enero de dos mil veintitrés.


CONSIDERANDO:

Que TRELEC solicitó a la CNEE que procediera a fijar el peaje de los proyectos de Transmisión pertenecientes al Sistema Secundario denominados: "Ampliación de la Subestación El Sitio 69/13.8 kV” y "Trabajos de adecuación y ampliación de la capacidad de las líneas de transmisión asociadas a las Subestaciones El Guarda 69/13.8 kV, La Castellana 69/13.8 kV y El Sitio 69/13.8 kV" específicamente en referencia a las instalaciones indicadas en los numerales 3.5.2.3. y 3.5.4.1. del Anexo de Especificaciones Técnicas de la Resolución CNEE-197-2013. Para el efecto, presentó sus consideraciones legales y Justificaciones técnico-económicas.


CONSIDERANDO:

Que la CNEE con fundamento en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, solicitó al AMM que se pronunciara respecto a la solicitud presentada por TRELEC para las instalaciones ya indicadas. Dicha entidad presentó a esta Comisión la nota respectiva mediante la cual informó que aplicó los procedimientos descritos en la ley para estimar el Costo Anual de Transporte -CAT- que le correspondería a las instalaciones relacionadas, haciendo uso de la información proporcionada por el Agente Transportista. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.5.2.3 de la Norma de Coordinación Comercial No. 9 -NCC 9-, el AMM emitió las consideraciones correspondientes con relación a los activos del proyecto, determinando que los activos de los proyectos antes mencionados corresponden al Sistema Secundario de Subtransmisión TRELEC Región Central.


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Tarifas de esta Comisión emitió el dictamen técnico respectivo, mediante el cual constató que, para los elementos de transmisión relacionados con el campo de conexión en la Subestación El Sitio 69/13.8 kV, que se utilizará para conectar la línea de transmisión proveniente de la Subestación La Castellana, dicho campo no debe operar hasta que la línea asociada y el referido campo se encuentren aceptados por esta Comisión, previo a su conexión al Servicio de Transporte de Energía Eléctrica; por lo que, es procedente autorizar un peaje adicional por los proyectos denominados: "Ampliación de la Subestación El Sitio 69/13.8 kV" y "Trabajos de adecuación y ampliación de la capacidad de las líneas de transmisión asociadas a las Subestaciones El Guarda 69/13.8 kV, La Castellana 69/13.8 kV y El Sitio 69/13.8 kV", excluyendo específicamente los elementos antes indicados con relación al campo equipado de 69 kV en la subestación El Sitio 69/13.8 kV, el cual podrá ser fijado en su momento oportuno cuando se encuentren aceptados por esta Comisión, los proyectos que se encuentran contenidos en los numerales 3.5.2.2. y 3.5.4.1. del Anexo de la Resolución CNEE-197-2013. De igual manera, la Gerencia Jurídica de esta Comisión, mediante el dictamen correspondiente, manifestó que corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el valor máximo del Peaje del Sistema Secundario correspondiente a los proyectos aludidos, con base en el dictamen técnico relacionado, lo cual conlleva una adición al Valor Máximo de Peaje del Sistema Secundario de Subtransmisión de TRELEC Región Central, fijado oportunamente.


POR TANTO:

Esta Comisión, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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