ACUERDO MINISTERIAL 43-2023
Se acuerda declarar Estado de emergencia zoosanitaria en todo el territorio nacional, debido a los brotes de Influenza aviar de alta patogenicidad H5N1, reportados a la Organización Mundial de Sanidad Animal -OMSA- en el año 2022.
ACUERDO MINISTERIAL No. 43-2023
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 14 de febrero de 2023
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado, a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación la aplicación de medidas sanitarias que estén apegadas a las normas, directrices y recomendaciones internacionales, para garantizar el nivel de protección sanitaria que estime apropiado con el objetivo de proteger la vida y la salud de las personas y animales.
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del comercio internacional de aves y productos avícolas es necesario establecer normas que regulen su ingreso al territorio nacional, cumpliendo con la función de prevenir la introducción de enfermedades que afectan a las aves, ejerciendo control zoosanitario en las importaciones y exportaciones.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la definición del Código Sanitario para Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal -OMSA-, Guatemala mantiene hasta la fecha su estatus como país auto declarado libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad H5N1, notificado a dicho Organismo desde el 14 de enero del 2004.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por medio de la Dirección de Sanidad Animal, fue notificada por la Organización Mundial de Sanidad Animal -OMSA- de brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad H5N1 en aves migratorias, aves acuáticas nativas, aves de traspatio y aves de postura en Bolivia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, México, Panamá y Venezuela; convirtiéndose en una amenaza a la avicultura nacional, por su alta mortalidad y morbilidad, restringiendo el comercio de aves y productos avícolas cuando afecta a la avicultura tecnificada o comercial e impactando en la seguridad alimentaria de la población del país y en el comercio nacional e internacional; por lo que se deben implementar medidas sanitarias para prevenir, controlar, erradicar y evitar su diseminación, siendo procedente declarar el estado de emergencia zoosanitario en todo el territorio nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 6, 8, 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala; 46, 47, 54 y 118 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999; y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010.
ACUERDA:
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