RESOLUCIÓN  SAT-DSI-195-2023

Disposiciones administrativas para la implementación de la declaración provisional para mercancías distintas "A Granel" mediante retiros parciales contenerizados.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-195-2023


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 literales b), h) y j) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la Superintendencia de Administración Tributaria, la función de administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como, establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; así también, establecer las normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria. Asimismo, el artículo 22 del mismo cuerpo legal citado, preceptúa que el Superintendente tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT;


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- en el artículo 81 y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, en el artículo 331 establecen que la declaración de mercancías podrá ser autorizada de manera provisional por el Servicio Aduanero para el despacho de mercancías a granel y otras mercancías que la autoridad superior del Servicio Aduanero establezca, con las formalidades para su presentación establecidas en el artículo 332 del -RECAUCA-;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 1-2017 del Congreso de la República de Guatemala, aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, en su artículo 10. numeral 1, inciso 1.1, literal b) insta a los miembros a examinar las formalidades y requisitos de la documentación con relación a la importación, exportación y tránsito de mercancías, a efecto que dichas formalidades y requisitos se adopten o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el costo que supone el cumplimiento para los comerciantes y operadores, con miras a reducir el mínimo de efectos y complejidad, teniendo en cuenta entre otros las prácticas comerciales;


CONSIDERANDO:

Que cuando por aspectos logísticos, el despacho aduanero no se pueda realizar en una sola operación, resulta necesaria la implementación de la declaración provisional para mercancías distintas "a granel" mediante retiros parciales contenerizados para aduanas marítimas, de conformidad con el artículo 331 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, siempre que cumpla con todos los lineamientos y condiciones establecidos en la presente resolución;


CONSIDERANDO:

Que mediante Dictamen Conjunto DCC-SAT-06-2023 de fecha 19 de enero de 2023, las Intendencias de Aduanas y de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General, de manera conjunta opinaron: "Que es legal, técnica y administrativamente procedente que el Superintendente de Administración Tributaria, emita tas disposiciones administrativas para implementar la declaración provisional, mediante retiros parciales contenerizados para mercancías distintas "a granel", en aplicación del artículo 331 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-"-,

POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literales b), h) y j), 22 literal b), 23 literales a) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 331, 332 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; 24 numerales 2) y 3), 25 numerales 1) y 6) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,


RESUELVE:


EMITIR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN PROVISIONAL PARA MERCANCÍAS DISTINTAS "A
GRANEL" MEDIANTE RETIROS PARCIALES CONTENERIZADOS.

 
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