DECRETO DEL CONGRESO 2-2023
Ley que faculta el cobro por la emisión de certificados de apostilla y de legalización de documentos provenientes del extranjero.
DECRETO NÚMERO 2-2023
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala es parte por adhesión del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto Número 1-2016, determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad designada por el Estado de Guatemala como la competente para la aplicación del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO:
Que es necesario prestar a los usuarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, un servicio presencial y a distancia de forma moderna y eficiente, a través de la implementación de herramientas y sistemas de gestión digital o electrónica, por medio de servicios informáticos e infraestructuras tecnológicas modernas; por lo que es imperativo dotar al referido Ministerio de recursos mediante un cobro por la emisión de certificados de apostilla y de certificados de legalización de documentos provenientes del extranjero o que surtirán sus efectos en un Estado que no es parte del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, que realiza dicha Cartera.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY QUE FACULTA EL COBRO POR LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE
APOSTILLA Y DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
PROVENIENTES DEL EXTRANJERO
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