ACUERDO 3-2023
Se acuerda crear el cargo de Secretario Adjunto III de la Corte de Constitucionalidad, con los mismos requisitos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo 06-2019 de la Corte de Constitucionalidad.
ACUERDO NÚMERO 3-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
Que la Corte de Constitucionalidad tiene la potestad de emitir normas reglamentarias con relación a su organización y funcionamiento, las que deben ser promulgadas y publicadas en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO
Que la Corte de Constitucionalidad mediante la aprobación del Acuerdo número 2-2010 de catorce de abril del dos mil diez creó el cargo de Secretario General Adjunto de la Corte de Constitucionalidad, para coadyuvar a las funciones que se le asignan al Secretario General y siendo que se hace imperante elevar la eficiencia en las funciones de la Secretaría General de la Corte de Constitucionalidad y reducir la mora judicial, es necesario tomar acciones concretas con relación a las funciones asignadas al Secretario General Adjunto, lo que conllevó a realizar la modificación en la denominación de dicho cargo y al mismo tiempo creó el cargo de Secretario Adjunto II mediante el Acuerdo número 06-2019 de siete de agosto de dos mil diecinueve, con los requisitos mínimos para el ejercicio de dichos cargos; lo anterior, con el objetivo de alcanzar mayor celeridad en los procedimientos que se llevan a cabo en la Secretaría General de la Corte de Constitucionalidad.
CONSIDERANDO
Que se emitió Dictamen Presupuestario número 016-2023, emitido por el Auxiliar III de Presupuesto de la Dirección Financiera, con el visto bueno del Director Financiero de la Corte de Constitucionalidad, en el que establece que existe disponibilidad presupuestaria para la creación del puesto de Secretario Adjunto III de Secretaría General de la Corte de Constitucionalidad;
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y lo que establecen los artículos 272, inciso i) da la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 163, literal i), 165, 185 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; Acuerdos de la Corte de Constitucionalidad 2-2010 y 06-2019.
ACUERDA:
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