ACUERDO MINISTERIAL 93-2022
Se acuerda aprobar el decremento para el renglón (12), código (266 55 11), agua estéril para inyección 100ml, agua estéril para uso parental, bolsa o frasco vial 100ml, por lo que el nuevo precio del renglón es de (Q.7.93) por unidad.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 93-2023
Guatemala, 27 de enero de 2023
EL VICEMINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS, ENCARGADO DEL DESPACHO
CONSIDERANDO
Que la Ley de Contrataciones del Estado, regula la fluctuación de precios, entendiéndose por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción.
CONSIDERANDO
Que la entidad Distribución de Productos Hospitalarios Importados, Sociedad Anónima, proveedor adjudicado dentro del Contrato Abierto de Salud Número cero uno guión dos mil veintiuno (01-2021) Adquisición de Productos Medicinales y Farmacéuticos, para la Prevención y Tratamiento de Pacientes Confirmados y Población Expuesta a la Pandemia COVID-19, solicitó fluctuación de precios en menos (decremento), para el precio del producto identificado como Renglón doce (12), código doscientos sesenta y seis espacio cincuenta y cinco espacio once (266 55 11), Agua estéril para inyección (agua tridestilada) 100ml; 100 ml. Agua estéril para uso parenteral. Bolsa o Frasco o Vial; con un precio de ocho quetzales (Q.8.00) por unidad. Luego del estudio efectuado por dicha entidad, informó que, el precio del producto indicado ha sufrido un decremento y que lo proveerá a un precio de siete quetzales con noventa y tres centavos (Q.7.93) por unidad, representando un decremento del cero punto ochenta y ocho por ciento (0.88%).
CONSIDERANDO
Que oportunamente se obtuvieron los pronunciamientos favorables de la Dirección General de Adquisiciones del Estado y de la Dirección de Asesoría Jurídica, ambas dependencias de este Ministerio y en virtud que el producto sobre el cual se solicita el decremento es vital para la prestación de los servicios de la entidad requirente del referido concurso, que la calidad y las especificaciones técnicas no varían y que el decremento solicitado es favorable a los intereses del Estado, resulta procedente su aprobación, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren las literales a) y f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2 y 9 del Decreto Número 11-2021, Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19; 7 y 46 del Decreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado; 26 y 27, literal m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, todos del Congreso de la República de Guatemala; 9 del Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 8 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas; así como en lo que para el efecto estipula el subnumeral 2.2.7 de las Bases que rigen el Contrato Abierto de Salud Número cero uno guión dos mil veintiuno (01-2021) Adquisición de Productos Medicinales y Farmacéuticos, para la Prevención y Tratamiento de Pacientes Confirmados y Población Expuesta a la Pandemia COVID-19 y el Contrato Abierto de Salud Número doce guión cero uno guión dos mil veintiuno guión dos mil veintidós (12-01-2021-2022) de fecha siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022).
ACUERDA
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