ACTA MUNICIPAL 03-2023.8
Reglamento Municipal para la administración, operación y mantenimiento del servicio del agua potable de la Municipalidad Santa Catarina Barahona, Departamento de Sacatepéquez.
ACTA NÚMERO 03-2023 PUNTO OCTAVO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el libro de ACTAS número CUARENTA (40) de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, donde aparece el ACTA NÚMERO TRES GUION DOS MIL VEINTITRÉS (03-2023) de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día JUEVES DOCE DE ENERO DEL ANO DOS MIL VEINTITRÉS, y en el cual aparece el punto OCTAVO que transcrito se lee:
OCTAVO: El Concejo Municipal del municipio de Santa Catarina Barahona, del departamento de Sacatepéquez.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 253 de la Constitución Política de La República de Guatemala, establece que los municipios de La República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 254 de La Constitución Política de Guatemala indica que, el Gobierno Municipal será ejercido por un Concejo el cual se integra con el Alcalde, los Síndicos y Concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos; así mismo el Artículo 255 de la Carta Magna regula que los recursos económicos del municipio, las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el Artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Gobierno Municipal procurar, el bienestar de la población, por lo tanto, es obligación de La Municipalidad regular el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial que se otorgue según su jurisdicción, con el objeto que el espacio destinado a la construcción sea utilizado de tal manera que cumpla con el fin al que se destine la misma; con lo cual se permita una adecuada elaboración de proyectos de urbanización que permita el desarrollo social, económico, seguridad, salud, vivienda e infraestructura.
CONSIDERANDO:
Que actualmente el municipio de Santa Catarina Barahona, no cuenta con un Reglamento Municipal para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable, basado en los principios constitucionales y en el Código Municipal, se hace necesaria la estructuración y formulación de una normativa que constituya la base de construcción y urbanismo de la población.
POR LO TANTO
Con fundamento en los Artículos 253, 254, 255, 259 y 261 de La Constitución Política de La República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 17 inciso d), 23, 33, 35, 67, 68, 99, 100, 102, 142, 147, 151, 161 y 165 del Código Municipal, Decreto 14-2012 el Congreso de La República de Guatemala, el Concejo Municipal en usos de sus facultades.
ACUERDA:
I) Aprobar el presente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DEL AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD SANTA CATARINA
BARAHONA, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.
TITULO I
DEL SERVICIO EN GENERAL
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