ACUERDO GUBERNATIVO 19-2023
Se acuerda derogar el Acuerdo Gubernativo número 179-2022 de fecha 18 de julio de 2022.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 19-2023
Guatemala, 30 de enero de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano catalogándolo como bien público, señalando además, que los regímenes económico, social y laboral se fundan y organizan conforme a los principios de justicia social; en concordancia con lo anterior, el Artículo 204 del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala, establece que las autoridades de trabajo y sanitarias deben colaborar a fin de obtener el adecuado cumplimiento de las disposiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo, debiendo ser dictadas por el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que a través del Acuerdo Ministerial Número 158-2022 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de fecha 11 de mayo de 2022, que contiene el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias para la Apertura a la Nueva Normalidad, se promovió la emisión del Acuerdo Gubernativo Número 179-2022 de fecha 18 de julio de 2022, aprobando el Reglamento sobre las Medidas de Prevención para Mitigar el Contagio del SARS COV-2 en los Centros de Trabajo, el cual derivado del tiempo transcurrido desde el inicio de la pandemia, avances en la vacunación, disminución de la letalidad de la enfermedad, así como la reciente emisión del Acuerdo Ministerial Número 238-2022 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de fecha 6 de octubre de 2022, que reformó el Acuerdo Ministerial Número 158-2022 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con el que se promovió la emisión del Acuerdo Gubernativo Número 179-2022, se hace necesario derogar dicho cuerpo normativo, en virtud que el mismo no responde al objeto para el cual fue emitido en su momento.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, Artículo 204 del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
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