ACUERDO MINISTERIAL  057-2023

Se acuerda autorizar la importación de 110,000 toneladas métricas de arroz con cáscara, correspondiente al inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación, con cero (0%) de arancel.


ACUERDO MINISTERIAL No. 057-2023

Guatemala, 27 de enero de 2023


LA VICEMINISTRA DE INVERSIÓN Y COMPETENCIA
ENCARGADA DEL DESPACHO


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala señala dentro de las obligaciones del Estado, velar y garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de la población, así como promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la producción nacional de arroz en Guatemala, resultará insuficiente para atender las necesidades de la población durante el año 2023; por tal tazón, se hace necesario establecer un contingente arancelario de arroz con cáscara para garantizar que la demanda de este producto sea cubierta en el país y contribuir con ello al bienestar de los guatemaltecos, lo cual por ser de interés general, se debe publicar el presente Acuerdo Ministerial, para conocimiento de toda la población.


CONSIDERANDO

Que el artículo 26 del convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano otorga la facultad al Estado de Guatemala, de manera unilateral y en circunstancias de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, de adoptar las medidas necesarias para la modificación de los derechos arancelarios a la importación para contrarrestar la situación de emergencia nacional; siendo el Ministerio de Economía, conforme lo establece el Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, el responsable de cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo del comercio interno y externo, y formular y ejecutar la política arancelaria del país.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 y 32 literal e) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.


ACUERDA

 
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