ACUERDO GUBERNATIVO 5-2023
Se acuerda aceptar la donación unilateral a título gratuito a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el bien inmueble ubicado en El Cantón Buena Vista, Aldea Las Manzanas, Municipio de Chiantla, Departamento de Huehuetenango.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 5-2023
Guatemala, 4 de enero de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2017-15271, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación unilateral a título gratuito que hace el Consejo Comunitario de Desarrollo de Primer Nivel, Cantón Buena Vista, Aldea Las Manzanas del Municipio de Chiantla, del Departamento de Huehuetenango y aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado, de un bien inmueble de naturaleza rústica con un área de 814.57 metros cuadrados, carente de registro, ubicado en el Cantón Buena Vista, Aldea Las Manzanas, Municipio de Chiantla, Departamento de Huehuetenango, para el funcionamiento del Puesto de Salud o cualquier otro servicio de salud que ese Ministerio disponga en esa localidad, habiéndose agotado el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y 2 literal c) del Decreto Ley Número 141-85 del Jefe de Estado.
ACUERDA
- Buscado: 1,479 veces.
- Ficha Técnica: 8 veces.
- Imagen Digital: 8 veces.
- Texto: 6 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 2 veces.