EXPEDIENTE 7232-2022
Se decreta la suspensión provisional del párrafo "Licencia de construcción (...) a 150,000", que se encuentra contenido en el numeral 3, artículo 14, del Acta 59-2016.3.
EXPEDIENTE 7232-2022
Oficial 1º de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: párrafo "Licencia de construcción e instalación de Antenas de Telefonía Celular, en poste o torre autosoportada, Q100,000 a 150,000", que se encuentra contenido en el numeral 3, del artículo 14 Licencias Diversas; de la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE RABINAL, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, contenida en el Punto Tercero, del Acta de Sesión Pública Ordinaria número 59-2016, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, que celebró el Concejo Municipal del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, publicado en el Diario de Centro América el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, la cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia De La Vega Cruz, con el objeto de impugnar el párrafo "Licencia de construcción e instalación de Antenas de Telefonía Celular, en poste o torre autosoportada, Q100,000 a 150,000", que se encuentra contenido en el numeral 3, del artículo 14 Licencias Diversas; de la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE RABINAL, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, contenida en el Punto Tercero, del Acta de Sesión Pública Ordinaria número 59-2016, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, que celebró el Concejo Municipal del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, publicado en el Diario de Centro América el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, la cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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