ACUERDO MINISTERIAL 30-2023
Carta de implementación del programa entre la agencia Internacional para asuntos Antinarcóticos y aplicación de la Ley (INL) de la embajada de los Estados Unidos de América en Guatemala y el Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 30-2023
Guatemala, 10 de enero de 2023
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta a los Ministros de Estado para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; así como, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes; aunado a lo anterior la ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece la obligación de aprobar las donaciones otorgadas a los organismos del Estado mediante Acuerdo Ministerial.
CONSIDERANDO
Que la Agencia Internacional para Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL), por sus siglas en inglés del Gobierno de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de la Policía Nacional Civil han decidido suscribir la CARTA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ENTRE LA AGENCIA INTERNACIONAL PARA ASUNTOS ANTINARCÓTICOS Y APLICACIÓN DE LA LEY (INL) DE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN GUATEMALA Y EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, PROGRAMA "FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO Y DELITOS CONEXOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, EN EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL POR MEDIO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN ANTINARCÓTICA", con el objeto de fortalecer las capacidades institucionales, para combatir el narcotráfico y delitos conexos en el territorio nacional con efectividad.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 53 y 53 bis Decreto Numero 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 del Presidente de la República; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.
ACUERDA
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