ACUERDO MINISTERIAL  31-2023

Se acuerda aprobar el Programa: Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Ministerio de Gobernación a través de la Unidad del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria y la Dirección General del Sistema Penitenciario.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 31-2023

Guatemala, 10 de enero de 2023


MINISTERIO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta a los Ministros de Estado para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; así como, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes; aunado a lo anterior la ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece la obligación de aprobar las donaciones otorgadas a los organismos del Estado mediante Acuerdo Ministerial.


CONSIDERANDO

Que la Agencia Internacional para Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL, por sus siglas en inglés) del Gobierno de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Gobernación a través de la Unidad del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria y la Dirección General del Sistema Penitenciario, han decidido suscribir el Programa: "Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Ministerio de Gobernación a través de la Unidad del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria y la Dirección General del Sistema Penitenciario, para la Implementación de la Reforma Penitenciaria y la Estabilización del Sistema Penitenciario". Carta de Implementación de Programa entre la Agencia Internacional para Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL) de la Embajada de los Estados Unidos de América en Guatemala y el Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, por un monto de seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 6,000,000.00).


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 53 y 53 bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; y 54 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA

 
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