ACTA MUNICIPAL 1-2023.6
Tasa mensual de taxis rotativos, estacionarios y fleteros que operan en el Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango.
ACTA NÚMERO 1-2023 PUNTO SEXTO
El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango
CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinaria y extraordinaria del Concejo Municipal de Quetzaltenango, en el que se encuentra el punto SEXTO DEL ACTA NÚMERO UNO GUION DOS MIL VEINTITRES DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO el día tres de enero del año dos mil veintitrés y el que literalmente en su parte resolutiva dice: ********SEXTO: ... Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) Aprobar las TASAS MENSUALES DE TAXIS ROTATIVOS, ESTACIONARIOS Y FLETEROS QUE OPERAN EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, el cual quedará de la siguiente manera, así:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 Literal n) del Código Municipal establece Atribuciones generales del Concejo Municipal. La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerando y que para el efecto preceptúan los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Honorable Concejo Municipal:
ACUERDA:
Aprobar las siguientes:
TASA MENSUAL DE TAXIS ROTATIVOS, ESTACIONARIOS Y FLETEROS QUE OPERAN EN EL MUNICIPIO DE
QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
CAPÍTULO ÚNICO
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