ACUERDO MINISTERIAL  26-2023

Se acuerda derogar el Acuerdo Ministerial Número 75-2019 de fecha 30 de enero de 2019.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 26-2023

Guatemala, 4 de enero de 2023


EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece dentro de las funciones que les corresponden a los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.


CONSIDERANDO

Que, por medio de Acuerdo Ministerial 75-2019 de fecha 30 de enero de 2019, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación el bien inmueble ubicado en la Avenida Reforma 6-74 zona 9 de la Ciudad de Guatemala, inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de Finca 30048, Folio 129 del Libro 268 de Guatemala, bajo la categoría patrimonial "C", sin embargo, el 6 de diciembre del 2022, Giovanni Musella Thurm, en su calidad de administrador único y representante legal de la entidad mercantil Posillipo, Sociedad Anónima, propietaria del bien inmueble referido, presentó ante el Ministerio de Cultura y Deportes, solicitud para reevaluar la categoría patrimonial asignada y la derogatoria del citado Acuerdo Ministerial.


CONSIDERANDO

Que, en virtud de la solicitud relacionada en el considerando anterior se efectuó la reevaluación técnica correspondiente, en consecuencia se emitieron los documentos siguientes: a) Opinión contenida en el Informe técnico No. 259-2022/DECORBIC de fecha 12 de diciembre de 2022, suscrito por el Arquitecto Rony Amilcar Chavez Rivera, Subjefe del Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; b) Dictamen Técnico DT-IDAEH-62-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, suscrito por el Arquitecto Erick Armando Ortiz Ixtecoc, Director Técnico en funciones del Instituto de Antropología e Historia -IDAEH-; y, c) Dictamen Jurídico No. DAJ-130-2022 de fecha 27 de diciembre de 2022, suscrito por la Licenciada Flor de María Martínez Contreras, Sub-Delegada de Asuntos Jurídicos; todos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Viceministerio de Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, los cuales, respectivamente, consideran: a) Que el inmueble no reúne las características de una Arquitectura significativa y de relevancia para ostentar la categoría que le fue impuesta; b) Que el inmueble no se integra a la perspectiva y a la fisionomía urbana actual del sector, en virtud que la misma ha sido alterada con la integración de edificaciones de arquitectura moderna y postmoderna; y, c) Que, es pertinente continuar con el proceso de reevaluación de declaratoria como Matrimonio Cultural de la Nación del inmueble referido con anterioridad.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 25, 26, y 70 Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 15 y 26 del Acuerdo Gubernativo número 37-2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; y, 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDA:

 
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