RESOLUCIÓN  CNEE-12-2023

Fijar el peaje del Sistema Principal de Transmisión, por concepto del Canon que devengara Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima -TRANSNORTE-.

RESOLUCIÓN CNEE-12-2023

Guatemala, 6 de enero de 2023

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad -LGE- en su artículo 4, le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la LGE y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente Ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE establecen que, el uso de las instalaciones de transmisión y transformación, principal y secundario, devengarán el pago de peaje a su propietario y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de Ajuste Automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista -AMM- informarán a la Comisión, la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.

CONSIDERANDO:

Que el veintisiete de enero de dos mil catorce, fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Acuerdo Ministerial Número 008-2014 emitido por el Ministerio de Energía y Minas -MEM-, mediante el cual fue aprobado el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2014-2023. Posteriormente, la CNEE emitió la Resolución CNEE-106-2014, mediante la cual se determinaron las obras de transmisión, contenidas en dicho Plan, que forman parte del Sistema Principal y se especificó el listado de obras de ejecución obligatoria por medio de licitación. Asimismo, mediante la Resolución CNEE-18-2015, se determinó procedente el valor de canon anual de cada una de las ofertas presentadas y adjudicadas por la Junta de Licitación Abierta PETNAC 2014. En virtud de lo anterior, Fersa, Sociedad Anónima -FERSA- suscribió junto con el MEM, el Contrato de Autorización de Ejecución de las Obras de Transmisión del Lote E, Adjudicadas como Resultado del Proceso de Licitación Abierta para la Prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por el Valor del Canon Anual PETNAC 2014, autorizado mediante escritura pública número ocho, por el Notario Jorge Mario Lobo de León.

CONSIDERANDO:

Que el catorce de enero de dos mil veinte, el MEM emitió la Resolución identificada como MEM-RESOL-188-2020, mediante la cual autorizó a FERSA la transferencia de los derechos y obligaciones de determinadas obras del Lote E a Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima -TRANSNORTE-; por lo que, posteriormente en la misma fecha, el MEM y TRANSNORTE suscribieron el Contrato de Transferencia respectivo para algunas de las Obras de Transmisión del Lote E, autorizado mediante escritura pública número dos, por el Notario Adrián Lorenzo Solís Zetino.

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a los artículos 67 y 69 de la LGE, el AMM remitió el informe técnico denominado: "Determinación de Anualidad de la Inversión y Costos de Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica Económicamente Adaptado de Guatemala, para el Período 2023-2024"; documento que contiene la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión, así como las Potencias Firmes de los Participantes Productores. Asimismo, Transportadora de Energía de Centroamérica, Sociedad Anónima -TRECSA-, EEB Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima -EEBIS- y el Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, presentaron informes técnicos, los cuales fueron debidamente revisados, analizados y considerados según corresponde, para la determinación del cálculo del peaje del Sistema Principal.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, a través de la Resolución CNEE-1-2023 de fecha seis de enero de dos mil veintitrés, fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y su fórmula de ajuste automático del Peaje del Sistema Principal; por lo que, se hace necesario que, para efectos de asignación de los cargos de peaje, el AMM aplique el Peaje aprobado en la presente resolución para TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA -TRANSNORTE-, de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente, verificando que dicha transportista, en ningún caso, perciba anualmente un valor mayor al Peaje máximo establecido en la presente resolución.

POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.

RESUELVE:

 
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