RESOLUCIÓN SAT-DSI-1771-2022
Disposiciones administrativas relacionadas con las exportaciones definitivas y reimportaciones hacia y desde una zona de desarrollo económico especial pública -ZDEEP-, por medio de ingresos y retiros parciales para su formalización.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1771-2022
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERANDO:
Que los artículos 3 literal b), y 22 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, siendo el Superintendente quien tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 1-2017 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 1 decretó la "Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; Acuerdo sobre Facilitación del Comercio"; asimismo, el referido Acuerdo en el artículo 7 establece respecto al levante y despacho de las mercancías, medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados, dentro de las cuales en el párrafo 7.3 refiere: a) requisitos reducidos de documentación y datos, según proceda; b) bajo índice de inspecciones físicas y exámenes, según proceda; c) levante rápido, según proceda; d) pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas; e) utilización de garantías globales o reducción de las garantías; f) una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y g) despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana;
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano en su artículo 6 regula que, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública de los Estados Parte, facultados para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Asimismo, el artículo 9 de dicho texto legal refiere que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del Código indicado, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como, de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior; el cual podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías. De la misma manera, el artículo 130 del cuerpo legal citado establece que los Estados Parte podrán desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios de dicho Código y su Reglamento; por su parte, el artículo 28 del Código referido estipula que los Operadores Económicos Autorizados son personas que podrán ser habilitadas por el Servicio Aduanero, para facilitar el despacho de sus mercancías. Sus obligaciones, requisitos y formalidades serán establecidas en el Reglamento;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano en el artículo 5 establece las funciones y atribuciones generales que le corresponden al Servicio Aduanero, dentro de las cuales se encuentra elaborar y aplicar los procedimientos aduaneros, así como, proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio internacional y de acuerdo a los criterios de simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia; y aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente ratificados por los Estados Parte, que estén vigentes en el ámbito internacional en materia aduanera y de comercio exterior; asimismo, los artículos 159,160 y 166 regulan las facilidades a las cuales pueden acceder los Operadores Económicos Autorizados;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla”, en su artículo 2 establece que la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla es una institución del Estado, que tendrá duración ilimitada y se regirá por su ley orgánica, su reglamento y acuerdos. Asimismo, en su artículo 3 refiere que esta funcionará en un área extra-aduanal ubicada dentro del perímetro demarcado en el plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, departamento de Izabal, y en las áreas extra-aduanales que habilitará para sus zonas de desarrollo económico especial públicas, que se podrán ubicar en cualquier parte del territorio nacional;
CONSIDERANDO:
Que en el Dictamen Conjunto Número DCC-SAT-109-2022, de fecha 01 de diciembre de 2022, emitido por las Intendencias de Aduanas, de Fiscalización, de Asuntos Jurídicos, y la Secretaría General, de manera conjunta, opinaron: "Que es legal, técnica y administrativamente procedente realizar el proceso de ingreso y salida de mercancía nacional o nacionalizada hacia y desde una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública, con base en el análisis realizado y bajo los regímenes de exportación definitiva y reimportación de mercancías a territorio nacional por medio de ingresos y retiros parciales para su formalización a través de la declaración de mercancías respectiva, considerando las buenas prácticas internacionales de facilitación de comercio exterior y control";
POR TANTO:
Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literal b), 22 literales b) y c), 23 literales a) y b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 1 del Decreto Número 1-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; 6, 9 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 5 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y, 25 numerales 1) y 2) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
Aprobar las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LAS
EXPORTACIONES DEFINITIVAS Y REIMPORTACIONES HACIA Y DESDE UNA
ZONA DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICA -ZDEEP-, POR
MEDIO DE INGRESOS Y RETIROS PARCIALES PARA SU FORMALIZACIÓN A
TRAVÉS DE UNA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE FORMA MENSUAL.
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