ACUERDO GUBERNATIVO  314-2022

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala -CVB- para el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés.

*Ampliado el Presupuesto de ingresos y egresos del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala -CVB-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, por el Acuerdo Gubernativo 183-2023.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 314-2022

Guatemala, 14 de diciembre de 2022


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Directorio Nacional del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala -CVH-, con base en lo que establece el Decreto Número 81-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, Artículo 9, Numeral V), emitió el Acuerdo Número 422/07/2022 REF. SDN/CPJ/GECG/SE/EC, de fecha 13 de julio de 2022, el cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Entidad para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que al tenor ce lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala -CVB-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 453 de fecha 01 DIC 2022, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 386-2022 del 05 DIC. 2022 del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q), y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40, así como lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43.


ACUERDA

 
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