EXPEDIENTE 6820-2022
Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "Por (...) Q 1.00", "Por (...) Q5.00", "Por (...) Q 20.00", artículo 4, inciso b) Licencias por establecimientos comerciales abiertos al público, epígrafe g), numerales 1, 2, y 3, del Acta 52-2017.5.
EXPEDIENTE 6820-2022
Oficial 7° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: los párrafos: "Por servicio de cable por usuario (mensual) Q 1.00", "Por metro lineal de fibra óptica (único pago) Q5.00", "Por posteado (mensual por poste) Q 20.00", contenidos en el artículo cuarto, inciso b) Licencias por establecimientos comerciales abiertos al público, epígrafe g) Por espectáculos y diversiones, numerales 1., 2. y 3. respectivamente, de EL PLAN DE TASAS de la Municipalidad de El Estor Izabal, contenido en el Punto Quinto, del Acta de Sesión Ordinaria número 52-2017 de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, correspondiente a la sesión ordinaria que Celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de El Estor, departamento de Izabal, publicada en el Diario de Centro América el diez de julio de dos mil dieciocho, la cual entró en vigencia ocho días siguientes a su publicación.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.
Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar los párrafos: "Por servicio de cable por usuario (mensual) Q 1.00", "Por metro lineal de fibra óptica (único pago) Q5.00", "Por posteado (mensual por poste) Q 20.00", contenidos en el artículo cuarto, inciso b) Licencias por establecimientos comerciales abiertos al público, epígrafe g) Por espectáculos y diversiones, numerales 1., 2. y 3. respectivamente, de EL PLAN DE TASAS de la Municipalidad de El Estor Izabal, contenido en el Punto Quinto, del Acta de Sesión Ordinaria número 52-2017 de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, correspondiente a la sesión ordinaria que Celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de El Estor, departamento de Izabal, publicada en el Diario de Centro América el diez de julio de dos mil dieciocho, la cual entró en vigencia ocho días siguientes a su publicación.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:
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