ACTA MUNICIPAL  52-2017.5

Plan De Tasas De La Municipalidad De El Estor Izabal Por La Contraprestación De Servicios Que Presta Esta Municipalidad A Favor De Personas Individuales Y Jurídicas.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL ESTOR, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL EN VIGENCIA DECRETO NUMERO 12-2002, EN SU ARTÍCULO 84 LITERAL "B" CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CUATRO EN HOJAS MOVILES, AUTORIZADO SEGÚN REGISTRO No. RHM-011-Q18-3-2018, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EL ACTA NÚMERO 52-2017, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, QUE EN SU PUNTO QUINTO EN SU PARTE CONDUCENTE LITERALMENTE DICE:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ESTOR IZABAL, DEPARTAMENTO DE IZABAL. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses del municipio. CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales y en su caso la determinación de cobros y tasas. CONSIDERANDO: Que el Plan de Tasas del Municipio de El Estor que incluye las tasas por servicios aprobado en el año 2007 y las modificaciones del año 2017 sus valores obsoletos y no alcanzan a la municipalidad para cubrir los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales. CONSIDERANDO: Que se hace necesario fijar nuevos valores a las Tasas de los diferentes servicios que presta la municipalidad de El Estor a favor de personas individuales y jurídicas, ajustándose a la realidad económica actual y fundados en el principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35,68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad: ACUERDA APROBAR:


EL PLAN DE TASAS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR IZABAL.

 
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