ACTA MUNICIPAL 87-2022.13
Se acuerda autorizar el cobro por renta de uso de espacio público común de los postes y cable por metro lineal, a la empresa Servicios Innovadores de Comunicación y Entretenimiento, S.A., -SICESA-, del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén.
ACTA NÚMERO 87-2022
PUNTO DÉCIMO TERCERO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CINCUENTA Y OCHO (58) DE HOJAS MOVILES, QUE CONTIENE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, EN DONDE APARECE ASENTADA EL PUNTO DECIMO TERCERO DEL ACTA NUMERO OCHENTA Y SIETE GUION DOS MIL VEINTIDOS (87-2022), DE FECHA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS, DE SESION ORDINARIA, LA QUE COPIADA LITERALMENTE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
ACTA No.87-2022.- Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de La Libertad, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día lunes diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, reunidos en el Despacho Municipal el ciudadano Gustavo Adolfo Díaz Díaz, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por Emérita Cruz Calderón de Veliz, Síndico Primero; Abilio Quiñonez Corado, Síndico Segundo; Amner Lemuel González Ipiña, Concejal Primero; Irlanda Aracely Calderón Urizar, Concejal Segunda; Lauro Antonio Amador Recinos, Concejal Tercero; Vicente Eulogio Hernández, Concejal Cuarto; Carlos Elias Calderón Avila, Concejal Quinto; Asmavet Edgar de León Yoc, Concejal Sexto; Francisco Rolando Godoy Montenegro, Concejal Séptimo, así como la Licenciada Karla Zulema Batún Osorio, Secretaria Municipal, que suscribe para dejar constancia de lo siguiente:
DECIMO TERCERO: El Alcalde Municipal expone al Honorable Concejo Municipal, lo concerniente a la fijación por concepto de renta, sobre áreas de uso público común del municipio de La Libertad, Departamento de El Petén, siendo que la Empresa SERVICIOS INNOVADORES DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA -SICESA-, se encuentra anuente a las disposiciones municipales por lo que es procedente tomar en consideración regular la misma para sus efectos legales; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 253 que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. En tanto en el artículo 255 la Constitución Política ordena que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. CONSIDERANDO: Que el artículo 100 del Código Municipal en el literal r, indica el ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamiento o tasas, ..., dentro de la circunscripción del municipio, y el artículo 101 del Código Municipal que establece, que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico del desarrollo del Municipio y para realizar las obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad, tiene la facultad de obtener una renta en la ampliación de la cobertura de todas aquellas personas individuales o jurídicas que con fines de lucro prestan servicios instalando infraestructura o mobiliario urbano y rural en el área pública, por lo que en ese sentido es preciso regular el pago por parte de los interesados, en forma anual y anticipada, mediante Acuerdo Municipal emitida por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad, ejerce Gobierno y Administración de los intereses del Municipio, siendo el personero legal superior deliberante y de decisión de los Asuntos Municipales, teniendo a la vista el informe de fecha 19 de diciembre del 2022, presentado por el Director de la Dirección Municipal de Planificación, Ingeniero Luis Azurdia, en la que se establece que la Empresa SERVICIOS INNOVADORES DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA -SICESA-, actualmente ha instalado la cantidad 1,638 Postes instalados en el municipio, y 204,051 metros lineales de cable instalados en ésta jurisdicción municipal; y que en el referido levantamiento se cuenta con los registros de geoposicionamiento de cada unidad, remitiendo la misma para conocimiento del Concejo Municipal y realizar el cobro respectivo a partir del año 2023 en adelante; por lo que con fundamento a los considerando, a las disposiciones municipales descritas en el presente Acuerdo Municipal y con base a los artículos 458 del Código Civil; 3, 9, 33, 35, 100 y 101 del Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, el Concejo Municipal, con Votos favorables, por Unanimidad, ACUERDA:
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