RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1758-2022

Se acuerda declarar días inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos establecidos en la legislación tributaria y aduanera, los días viernes 23, lunes 26, viernes 30 de diciembre del año 2022 y lunes 2 de enero del año 2023.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1758-2022


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que es función de la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otras, administrar el régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior, así como, establecer las normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria de conformidad con el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. Asimismo, el Superintendente tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT;


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria declarar días inhábiles, cuando no se preste servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevará un riguroso registro, con base en el artículo 8 numeral 2 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, -SITRASAT-, y el artículo 95 del Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria, establecen que los días de asueto que de conformidad con el calendario deban de gozarse el día sábado se gozarán el día hábil anterior y los que coincidan con día domingo se gozarán el día hábil posterior, en este orden, los días de asueto con goce de salario correspondientes a 24, 25 y 31 de diciembre de 2022 y 1 de enero de 2023, recaerán en días sábado y domingo; por lo que de conformidad con las normas citadas, los mismos deberán gozarse los días viernes veintitrés (23), lunes veintiséis (26), viernes treinta (30) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y lunes dos (2) de enero de dos mil veintitrés (2023), respectivamente;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 8 numeral 2 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 1, 3 literales a), b), d), e), h), j) y x), 22 literales a), b) y c), 23 literales a), f) y z) y 36 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 1), 6) y 26) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 1 y 95 del Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, 35 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT -SITRASAT-;


RESUELVE:

 
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