ACTA MUNICIPAL 51-2022.21
Reglamento para la administración y funcionamiento del servicio público del mercado municipal de artesanías sector religioso y sector dulces de la Municipalidad de Esquipulas, Chiquimula.
ACTA NÚMERO 51-2022
PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas No. 86, de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el Acta número 51-2022 de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, en donde aprobaron el punto resolutivo número VIGÉSIMO PRIMERO, el que copiado literalmente establece: "VIGÉSIMO PRIMERO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala a los municipios de la República de Guatemala en su calidad de instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde: obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios. Facultándolos para los efectos correspondientes emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que, los preceptos constitucionales citados, son desarrollados por el Código Municipal en sus artículos 3, 6, 9, 33 y 35 literal w), indicando este último que, compete también al Concejo Municipal, en lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el articulo 119 de la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la Justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la personal.
CONSIDERANDO:
Que por mandato legal contenido en el artículo 72 del Código Municipal el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la literal e) del artículo 35 del Código Municipal compete al Concejo Municipal el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Concejo Municipal emitir las normas necesarias para que los servicios públicos municipales se presten buscando el beneficio de los pobladores.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones constitucionales y legales citadas; así como los artículos 459, 461,462 y 1896 del Código Civil; 3, 6, 7, 9, 17 literales d), i), 33, 35 literales a), b), e), i), k), n), 40, 41,42, 52, 53 literales a), b), d), e), g), j), 67, 68 literales a), f), k), 72, 73 literal a), 81, 90, 98, 99, 100 literal s), 102 segundo párrafo; del Código Municipal, contenido en el Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas,
ACUERDA:
Emitir y aprobar el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DEL MERCADO MUNICIPAL DE ARTESANÍAS SECTOR RELIGIOSO Y SECTOR DULCES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUIPULAS, CHIQUIMULA.
TÍTULO I
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES EN EL MERCADO MUNICIPAL DE ARTESANÍAS, SECTOR RELIGIOSO Y SECTOR DULCES
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