ACUERDO MUNICIPAL  48-2022-CM.20

Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado del Municipio de Los Amates, Departamento de Izabal.


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 48-2022

ACUERDO MUNICIPAL, NÚMERO 48-2022, DE SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES, DEPARTAMENTO DE IZABAL.

Guatemala, 01 de diciembre del año 2022.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES, DEPARTAMENTO DE IZABAL, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, con número de registro RHM-Q18-073, en el cual se encuentra asentada el Acta 48-2022-CM correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, con fecha uno de diciembre del año dos mil veintidós, en la que copiado el punto Vigésimo. El Honorable Concejo Municipal.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinara sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que a pesar de que en el Municipio de Los Amates, Izabal, se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, es necesario emitir un reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto.


POR TANTO:

El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, artículos 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad:


ACUERDA:

I) Aprobar y emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE LOS AMATES, DEPARTAMENTO DE IZABAL.


TÍTULO I
GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN

 
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