RESOLUCIÓN 752-001-2022
Se acuerda declarar Zona Catastrada el Municipio de Purulhá, Departamento de Baja Verapaz, en virtud de haber concluido el proceso de establecimiento catastral.
RESOLUCIÓN No. 752-001-2022
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL MUNICIPIO DE PURULHÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, SEGÚN RESOLUCIÓN No. 752-001-2022 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA, CONTENIDA EN EL ACTA No. 752-2022 DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2022.
REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA
RESOLUCIÓN No. 752-001-2022
GUATEMALA, 9 DE NOVIEMBRE DE 2022
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Registro de Información Catastral de Guatemala es la autoridad competente en materia catastral y le corresponde establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, así como registrar y actualizar la información catastral como responsabilidad exclusiva del Estado.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala es el órgano rector de la política catastral, de la organización y funcionamiento del RIC, y de la coordinación con las instituciones del Estado y con las organizaciones sociales vinculadas al proceso de establecimiento, mantenimiento y actualización Catastral.
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Purulhá, departamento de Baja Verapaz, fue declarado zona en proceso catastral mediante Resolución No. 206-001-2011 del Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala, de fecha nueve de junio de dos mil once, y a la fecha la Dirección Ejecutiva Nacional ha informado que se han concluido con todas las fases y subfases del establecimiento catastral, siendo procedente emitir la Declaratoria de Zona Catastrada.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 2,3 literal a), 13 literal a), 14, 39 literal a), 40, 45, 46, 47, 53, 58, 60 y 69 del Decreto No. 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro de Información Catastral; 60, 61, 62, 63, 64 y 66 del Acuerdo Gubernativo No. 162-2009, Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral.
RESUELVE:
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