RESOLUCIÓN  206-001-2011

Resuelve declara zonas en proceso catastral de los Municipios que se mencionan.


RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS SEIS GUIÓN CERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL ONCE
(206-001-2011)

El Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala en Sesión Extraordinaria celebrada el 9 de Junio de 2011, según punto tercero del Acta número doscientos seis guión dos mil once (206-2011) de esa misma fecha, aprobó declarar Zonas en Proceso catastral.

GUATEMALA, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL
DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Registro de Información Catastral de Guatemala, es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número cuarenta y uno guión dos mil cinco (41-2005) del Congreso de la República, corresponde al Consejo Directivo la declaratoria de zonas en proceso catastral.


CONSIDERANDO:

Que el objeto de la declaratoria de zonas en proceso catastral y la publicación de la misma, es prevenir a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en ellas, que se desarrollarán actividades catastrales y en consecuencia están obligados a proporcionar la información que les sea requerida.


CONSIDERANDO:

Que para la realización de las actividades de establecimiento, mantenimiento y actualización registro catastral, el Registro de Información Catastral de Guatemala, por ley debe establecer relaciones de coordinación, entre otros, con las municipalidades y con el Registro de la Propiedad.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala, aprobar los convenios que se suscriban con las autoridades administrativas, municipales y que por medio de resolución número cero setenta y ocho guión cero cero uno guión dos mil ocho, (078-001-2008) de fecha siete (7) de marzo de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del Registro de información Catastral de Guatemala, autorizó la suscripción de convenios con las entidades participantes para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de Administración de Tierras Fase II.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección Ejecutiva Nacional del Registro de Información Catastral de Guatemala, ha sometido a consideración de este Consejo la declaración de los Municipios de El Chol, Granados, San Miguel Chicaj, Purulhá y Salamá del Departamento de Baja Verapaz; San Cristóbal Verapaz del Departamento de Alta Verapaz; Santo Domingo Xenacoj, Sumpango, San Bartolomé Milpas Altas, Santa Lucia Milpas Altas, Magdalena Milpas Altas, Santa María de Jesús, Antigua Guatemala, Santa Catarina Barahona y San Antonio Aguas Calientes del Departamento de Sacatepéquez; Palín, San Vicente Pacaya y Guanagazapa del Departamento de Escuintla; San Juan Ermita, Olopa, Quetzaltepeque y Camotán del Departamento de Chiquimula los cuales serán ejecutados por el Proyecto de Administración de Tierras Fase II (PAT II); y el municipio de Pachalum del Departamento de Quiché, el cual será ejecutado directamente por el Registro de Información Catastral de Guatemala. Con el fin de iniciar las acciones relacionadas al establecimiento catastral en esos lugares, así como la suscripción de los convenios de coordinación interinstitucional con las municipalidades correspondientes y los de convenios interinstitucionales de participación al tenor de los dispuesto en la literal (e) numeral 1 literal B Sección I Anexo 2 del Convenio de Préstamo número 7417-GU suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- para el financiamiento del Proyecto de Administración de Tierras Fase II, en apoyo al Programa de Administración de Tierras, es procedente emitir la resolución que en derecho corresponde.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley del Registro de Información Catastral, específicamente en los Artículos 45, 48 y 58 en las zonas declaradas en proceso catastral y catastradas, se establece la obligación de presentar plano catastral aprobado por el Registro de Información Catastral, para operar en el Registro de la Propiedad, los cambios provenientes de actos de desmembración o unificación de fincas.


POR TANTO,

Con base a lo considerado y en lo que para el efecto establecen las literales j), l), n), o) y p) del articulo 3, literales b), k) y n) del artículo 13 y los artículos 28, 30, 31, 32,45,46,48,50 y 58 del Decreto número 41-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro de Información Catastral; lo establecido en el articulo 35 del Reglamento de la Ley del Registro de información Catastral, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 162-2009 del 22 de junio de 2009 y el articulo 7 del Reglamento Específico para Reconocimiento y Declaración de Tierras Comunales, contenido en la Resolución del Consejo Directivo del RIC número 123-001-2009 de fecha 18 de mayo de 2009.


RESUELVE:

 
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