ACUERDO  OM-215-91

Reglamento de funcionamiento de la Junta Calificadora para la compra de bienes y suministros o contratación de obras y servicios, que en base a cotizaciones efectúen las compañías contratistas de operaciones petroleras.


ACUERDO NUMERO OM-215-91

Palacio Nacional: Guatemala, 2 de diciembre de 1991.


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS,


CONSIDERANDO:

Que es necesario normar el procedimiento a efecto de agilizar la compra de bienes y suministros o contratación de obras y servicios, que en base a cotizaciones efectúen las Compañías Contratistas de Operaciones Petroleras, así como integrar la JUNTA CALIFICADORA de ofertas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 218 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.


CONSIDERANDO:

Que para lograr que la JUNTA CALIFICADORA efectúe su labor en una forma eficiente y alcanzar los fines propuestos, es indispensable para ello contar con el Reglamento respectivo acorde con la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento General y el Anexo Contable y demás disposiciones legales que le sean aplicables.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 2o. y 5o. del Decreto número 57-78 del Congreso de la República, modificado por los Decretos Leyes 75-82, 86-83 y 106-83, así como lo determinado en el primer párrafo del artículo 2o. del Acuerdo Gubernativo número 73-84,


ACUERDA

APROBAR el siguiente


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CALIFICADORA PARA LA COMPRA DE
BIENES Y SUMINISTROS O CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS, QUE EN BASE A
COTIZACIONES EFECTUEN LAS COMPAÑIAS CONTRATISTAS DE OPERACIONES
PETROLERAS.


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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