RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1314-2022

Se autoriza como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en calidad de Desarrollador de la zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP- a la entidad Puma Energy Bahamas, Sociedad Anónima.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1314-2022


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, regula que a la Superintendencia de Administración Tributaria le corresponde administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; asimismo, el Superintendente tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT;


CONSIDERANDO

Que el artículo 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-preceptúa que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como, de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Asimismo, establece que el ejercicio de las facultades, de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán conforme a lo regulado: en el citado Código y su Reglamento;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- establece entre otras, en las literales f), n), u) y w), las funciones y atribuciones generales del Servicio Aduanero, tales como cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento y demás disposiciones aduaneras; verificar que los auxiliares cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos; otorgar, suspender o cancelar, cuando corresponda, las autorizaciones de los auxiliares y las demás atribuciones señaladas en el citado Código y su Reglamento;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla", establece que la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla funcionará en un área extra-aduanal ubicada dentro del perímetro demarcado en el plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, departamento de Izabal, y en las áreas extra-aduanales que habilitará para sus zonas de desarrollo económico especial públicas, que se podrán ubicar en cualquier parte del territorio nacional. Se entenderá por "área extra-aduanal", para los efectos de esta ley, el área física vigilada donde se permite ingresar a una parte delimitada del territorio nacional mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero, con respecto a los derechos e impuestos de importación;


CONSIDERANDO:

Que conforme lo regulado en el artículo 10 Bis de la Resolución J.D. No. 05/04/2019 de la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas indica que el interesado deberá registrarse como Auxiliar de la Función Pública Aduanera ante la Superintendencia de Administración Tributaria, debiendo agotar el procedimiento respectivo, de; conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamentó. Asimismo, mediante la Resolución J.D. No. 29/11/2021 de fecha 17 de marzo de 2021, modificada mediante Resolución J.D. No. 72/29/2021 de fecha 5 de agosto de 2021, la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", autorizó a la entidad Puma Energy Bahamas, Sociedad Anónima, para la habilitación y funcionamiento de una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública denominada Zona de Desarrollo Económico Especial Pública Puma II, por el plazo de veinte (20) años, prorrogadles;


CONSIDERANDO:

Que la literal d) del artículo 19 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el artículo 118 de su Reglamento, facultan al Servicio Aduanero para la autorización de otros auxiliares, por lo que, en el ejercicio de dicha potestad, se emitió la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-315-2020, la cual preceptúa en su artículo 1, que tiene por objeto establecer y reconocer la figura de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, así como, determinar los requisitos específicos, adicionales a los generales que regulan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento que deberá cumplir el interesado para ser autorizado como Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Asimismo, en el artículo 3 regula que el interesado o desarrollador es la persona individual o jurídica que ha cedido en arrendamiento o en usufructo inmuebles de su propiedad a favor de ZOLIC, para constituir una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-, habiendo sido autorizado y habilitado por la Junta Directiva de ZOLIC, para el efecto;


CONSIDERANDO:

Que la entidad Puma Energy Bahamas, Sociedad Anónima, solicitó autorización como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP- PUMA II, y al tenor del artículo 60 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, la Intendencia de Aduanas, de la Superintendencia de Administración Tributaria, realizó las gestiones necesarias para la verificación de las instalaciones. Derivado de lo anterior, se realizaron tres visitas conjuntas y la comisión designada para el efecto emitió los Informes Conjuntos números INF-SAT-IAD-DGA-UCRCAFP-027-2021, INF-SAT-IAD-DGA-UCRCAFP-677-2021, INF-SAT-IAD-DGA-UCRGAFP-011-2022 e INF-SAT-IAD-DGA-UAA-021-2022, donde consta que se verificaron las condiciones de infraestructura, seguridad, operativas e informáticas con la que cuenta las instalaciones del solicitante, para la autorización de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, en calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-, concluyendo que, "en relación a los aspectos de Infraestructura, Seguridad e informática, la entidad Puma Energy Bahamas, Sociedad Anónima cumple con los lineamientos que le son aplicables conforme a la operación que realiza, mismos que están establecidos en el "Instructivo para la verificación de los requisitos de Infraestructura, Seguridad e Informática en las instalaciones no administradas por el Servicio Aduanero dónde se realicen o autoricen operaciones aduaneras" de la Resolución número R-SAT-IAD-003-2021 y los artículos 5 y 6 de la Resolución SAT-DSI-315-2020, por lo que, no se tiene ningún impedimento para que la entidad relacionada sea reconocida como Auxiliar de la Función Pública Aduanera para funcionar como Zona de Desarrollo Económico Especial Pública ZDEEP.


CONSIDERANDO:

Que mediante Dictamen Conjunto DCC-SAT-083-2022 de fecha 23 de agosto de 2022, las Intendencias de Asuntos Jurídicos y de Aduanas y Secretaría General, de manera conjunta opinaron: "Que es jurídica y técnicamente viable autorizar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en Calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP- a la entidad Puma Energy Bahamas, Sociedad Anónima.";


POR TANTO:

Con base a lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literal b), 22 literal b), 23 literales a), b) y d) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 1, 3 y 34 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla"; 5 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; 113 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; 24 numeral 2) y 25 numerales 1), 2) y 4) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributarla; 5 y 6 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-315-2020, Disposiciones Administrativas para Establecer y Reconocer al Interesado como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Desarrollador de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas;


RESUELVE:

 
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