EXPEDIENTE  6344-2022

Se decreta la suspensión provisional de: i) artículo 28 contenido en el título II, capítulo II, "Régimen Municipal Financiero de moto-taxi" y ii) los artículos 71 y 73 regulados en el título V, "de los moto-taxis (...); contenidos en el Acta 75-2021.4


EXPEDIENTE 6344-2022

Oficial 4º de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: Rosa Flor de María González González, Alejandra Cox Moralez de Navíchoc y Domingo Jared Cumatz Quiacaín. Disposición denunciada: i) Artículo 28 contenido en el Título II, Capítulo II. "Régimen Municipal Financiero de Moto-Taxi" y ii) los artículos 71 y 73 regulados en el Título V, "De los Moto-Taxis de otras utilidades", todos del Reglamento Municipal para la Regulación del Servicio de Moto-Taxi (TUC-TUC) en el municipio de San Pedro La Laguna, departamento de Sololá, emitido por el Concejo Municipal de San Pedro La Laguna, departamento de Sololá, en el Punto Cuarto del Acta número setenta y cinco - dos mil veintiuno (75-2021).

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovieron Rosa Flor de María González González, Alejandra Cox Moralez de Navichoc y Domingo Jared Cumatz Quiacaín, con el objeto de impugnar: i) Artículo 28 contenido en el Título II, Capítulo 11, "Régimen Municipal Financiero de Moto-Taxi" y ii) los artículos 71 y 73 regulados en el Título V, "De los Moto-Taxis de otras utilidades", todos del Reglamento Municipal para la Regulación del Servicio de Moto-Taxi (TUC-TUC) en el municipio de San Pedro La Laguna, departamento de Sololá, emitido por el Concejo Municipal de San Pedro La Laguna, departamento de Sololá, en el Punto Cuarto del Acta número setenta y cinco - dos mil veintiuno (75-2021).


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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