ACUERDO MINISTERIAL  3070-2022

Se acuerda las reformas al Acuerdo Ministerial Número 1291-2008 de fecha 7 de agosto de 2008.


ACUERDO MINISTERIAL No. 3070-2022

Guatemala, 9 de noviembre de 2022


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio; que la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal, así como que en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.


CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo Ministerial número 1291-2008 de fecha 7 de agosto de 2008, se establecen las Normas de Organización Interna de las Direcciones Departamentales de Educación y de conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Control Interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General de Cuentas, cada Entidad Pública mantendrá una organización interna acorde a las exigencias de la modernización del Estado, que le permita cumplir eficientemente con la función que le corresponda, para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en general, como beneficiaria directa de los servicios del Estado.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de la situación geográfica y la cobertura de las necesidades educativas que registra el área sur oriente del Departamento de Petén, es necesario crear una Dirección Departamental de Educación que facilite y agilice las gestiones administrativas y financieras que permitan el fortalecimiento de la labor educativa en esa área, tomando en consideración los estudios técnicos y financieros emitidos por las Direcciones responsables dentro del presente asunto. El presente Acuerdo Ministerial es de interés del Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f), y con fundamento en lo prescrito en los artículos 71, 72, 73, 74 y 76 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), 33 literales a) y c) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, ley del Organismo Ejecutivo, y; 1, 2, 3, 7, 10, 56, 57 y 58 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional y Acuerdo Gubernativo número 165-96.


ACUERDA:

 
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