ACUERDO DE DIRECTORIO  62-2022

Se acuerda reformar el Acuerdo de Directorio número 15-2020 del Registro Nacional de las Personas, tarifario de los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP-.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 62-2022


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-

CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1 y 2 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de las Personas es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, encontrándose la Sede del RENAP en la capital de la República; sin embargo, para el cumplimiento de sus funciones debe establecer oficinas en todos los municipios de la República; y puede implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero, a través de las oficinas consulares, siendo la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 9 y 15 literal j) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Directorio es el órgano de dirección superior del Registro Nacional de las Personas, que tiene dentro de sus atribuciones, aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución.


CONSIDERANDO:

Que este órgano de dirección superior en aras de apoyar a los connacionales que residen en el extranjero, a efecto de garantizarles el derecho humano de identidad e identificación y obtengan el Documento Personal de Identificación, establece imprescindible que el acceso a dicho documento se viabilice económicamente para este sector de la población, debiendo para el efecto suprimir las tarifas establecidas actualmente en el Tarifario de los Servicios que Presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP- para el servicio de entrega a domicilio del Documento Personal de Identificación en el extranjero y en consulado, contando para el efecto con la Opinión RCP guion SRCP guion DAR guion trescientos ochenta guion dos mil veintidós (RCP-SRCP-DAR-380-2022), emitida el dieciocho de octubre de dos mil veintidós por el Registro Central de las Personas; el Dictamen Técnico sin número, emitido el diecinueve de octubre de dos mil veintidós por la Dirección Administrativa; el Dictamen Presupuestario ciento treinta y seis guion dos mil veintidós (136-2022), emitido el dieciocho de octubre de dos mil veintidós por la Dirección de Presupuesto; y, el Dictamen Legal número DAL guion SAL guion DALDCDA guion ciento treinta y nueve guion dos mil veintidós (DAL-SAL-DALDCDA-139-2022), emitido el diecinueve de octubre de dos mil veintidós por la Dirección de Asesoría Legal, en los cuales se estableció la viabilidad de dicho acto administrativo, siendo procedente emitir la disposición que permita la ejecución de lo resuelto.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 6 literales d) y e), 9, 10 Bis., 13, 15 literales c), j) y o) y 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

La siguiente:


REFORMA AL ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 15-2020 DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, TARIFARIO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-

 
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