ACUERDO  COM-30-2022

Reglamento para el desarrollo de actividades de convivencia social en los "Parques Lineales Intermitentes" en las calles, avenidas y espacios públicos del Municipio de Guatemala.


ACUERDO COM-30-2022


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios son instituciones autónomas, por lo que les otorga la facultad de obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO

Que la Municipalidad de Guatemala tiene la responsabilidad de administrar el uso de los espacios públicos en beneficio de los vecinos del municipio, con el interés de fortalecer la relación armónica entre los mismos.


CONSIDERANDO

Que el bienestar físico, mental y social de los vecinos es uno de los fines de la Municipalidad de Guatemala, siendo una institución que vela por la elevación de vida de los habitantes del municipio, que contribuye al bienestar de la convivencia familiar y a gestionar espacios de actividades deportivas, recreativas y turísticos de alta calidad para fomentar el deporte y el beneficio social para los vecinos.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9, 33, 35 literales a), b), d), e), i), 72, 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas; 1 y 2 del Decreto Número 56-95, del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE CONVIVENCIA
SOCIAL EN LOS "PARQUES LINEALES INTERMITENTES" EN LAS CALLES,
AVENIDAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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