ACTA MUNICIPAL  44-2022.23

Se acuerda haber tenido a la vista los documentos donde se da a conocer los resultados de los centros de votación y las mesas que fueron habilitadas el día 18 de septiembre del año 2022, del Municipio de Asunción Mita, Departamento de Jutiapa.


ACTA NÚMERO 44-2022
PUNTO VIGÉSIMO TERCERO

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Asunción Mita del departamento de Jutiapa.

CERTIFICA: Haber tenido a la vista el libro de hojas móviles del Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal con Registro Número once mil ochocientos cuarenta y tres (11,843) en la cual a folio setecientos noventa y uno (791) se encuentra el acta de sesión ordinaria número cuarenta y cuatro (44) guión dos mil veintidós (2022) de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), en la cual se encuentra el acuerdo que en su punto conducente copiado literalmente dice así:

VIGÉSIMO TERCERO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que de fecha doce de mayo del año dos mil veintidós, se recibió un Memorial firmado por tres mil quinientas cuarenta y un (3,541) vecinos del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa, debidamente empadronados, donde exponen de acuerdo a lo establecido en los Artículos 17, 18, 62, 63 y 64 del Decreto Doce guión Dos mil dos (12-2002) y sus reformas, su preocupación por el peligro de que, en nuestro municipio instalen proyectos de exploración y/o explotación de minerías CONSIDERANDO: Que por medio del libro de hojas móviles del Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en su punto NOVENO en Sesión Ordinaria número treinta y cinco guión dos mil veintidós (35-2022) de fecha veintiocho de julio del año dos mil veintidós, fue aprobado por el Honorable Concejo Municipal, el REGLAMENTO DE CONSULTA MUNICIPAL A SOLICITUD DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN MITA, DEPARTAMENTO JUTIAPA, elaborado por la Comisión para la Consulta de Vecinos del municipio de Asunción Mita, Jutiapa, mismo que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós, fue publicado en el Diario Oficial (Diario de Centroamérica), reglamento que comenzó a regir un día después de su publicación. CONSIDERANDO: Que el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se realizó la Consulta Municipal de Vecinos del Municipio del municipio de Asunción Mita, Jutiapa, contando con seis (06) centros de votación, en los siguientes lugares: 1. Instituto de Educación Básica Central, contando con siete mesas receptoras de votos, teniendo un total de setecientos ochenta y ocho (788) votos distribuidos de la siguiente manera: ciento setenta y cinco votos (175) con el SI, seiscientos votos (600) con el NO, once (11) votos anulados y dos (2) votos en blanco. 2. Instituto Nacional de Educación Básica Dr. Fernando Sandoval Montalvo, conto con veintiséis (26) mesas receptoras de votos, obteniendo un total de dos mil seiscientos sesenta y ocho (2,668) votos distribuidos de la manera siguiente: trescientos (300) votos con el SI, dos mil trescientos cuarenta votos (2,340) por el NO, veintiséis (26) votos nulos y dos (2) votos en blanco, 3. Escuela Oficial Urbana Mixta Tipo Federación, contando con once (11) mesas receptoras de votos distribuidos, obteniendo un total de mil trescientos cuarenta y tres (1,343) votos distribuidos de la siguiente manera, ciento sesenta y cuatro (164) votos con el SI, mil ciento sesenta y uno (1,161) a favor del NO, diecisiete (17) votos nulos y en blanco uno (1). 4. Instituto por Cooperativa de la Aldea Tiucal, contando don (10) mesas receptoras de votos, dando un total de mil trescientos seis (1,306) votos distribuidos de la siguiente manera: cuarenta y siete (47) votos con el SI, mil doscientos cuarenta y siete (1,247) votos con el NO, seis (6) votos nulos y seis (6) votos en blanco 5. Escuela Rural Mixta Aldea Tiucal, contando con diez (10) mesas receptoras de votos, dando un total de mil veinticinco (1,025) votos distribuidos de la manera siguiente: cincuenta y tres (53) votos con el SI, novecientos cincuenta y seis (956) con el NO, catorce (14) nulos y dos (2) en blanco, 6. Salón Municipal, contando con ocho (8) mesas receptoras de votos dando un total de mil trescientos setenta y tres votos (1,373), distribuidos de la siguiente manera: ciento sesenta y cinco (165) votos por el SI, mil ciento setenta y siete (1,177) votos por el NO, treinta y uno (31) nulos, con la participación de ocho mil quinientos tres (8,503) votos de Vecinas y Vecinos inscritos en el padrón electoral, de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal, Decreto número Doce guión dos mil dos (12-2002) y sus reformas y Reglamento de Consulta Municipal de Vecinos respectivo, CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el Acta Número quince guión dos mil veintidós (15-2022) en el cual a folios 52, 53, 54 y 55 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, de la Comisión Específica de Coordinación de la Consulta Municipal de Vecinos, por medio de la cual, dicha Comisión deja firme la calificación de los resultados realizados en la Consulta Municipal de Vecinos, realizada el día Domingo dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintidós. Calificación que se describe en el anterior considerando, sobre la pregunta consultada siguiente: ¿Está usted de acuerdo con la Instalación y operación de proyectos de Minería Metálica en Cualquiera de sus Modalidades y que impacten en los Recursos y Ambientes Naturales en el Municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa? CONSIDERANDO: Que la Municipalidad, es una Entidad Autónoma integrada por el Alcalde, por los síndicos y concejales, todos electos directa y popularmente, quienes ejercen el gobierno y la administración de los intereses del municipio. CONSIDERANDO: Que el Artículo treinta y cinco (35), inciso a) del Código Municipal establece que el Concejo Municipal es competente en la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, contenido en el Decreto número Doce guión Dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas. El Honorable Concejo Municipal al conocer la importancia del presente asunto, tomando en cuenta los anteriores considerandos y en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) y sus reformas, del Congreso de la República y Reglamento de Consulta Municipal de Vecinos, respectivo, por unanimidad, ACUERDA:

 
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