ACUERDO DE DIRECTORIO 61-2022
Reglamento para el uso de uniformes de los trabajadores del Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 61-2022
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 1, 9 y 15 literales c) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de las Personas, es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y que el Directorio es el órgano de dirección superior, que tiene dentro de sus atribuciones, promover medidas que tiendan al fortalecimiento de la Institución y el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 32 literal m) del Acuerdo de Directorio número 56-2022 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento Interior de Trabajo del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, es obligación de los trabajadores portar correctamente el uniforme asignado por la Institución, consecuentemente el Registro Nacional de las Personas debe proporcionar uniforme a todos sus trabajadores, toda vez que el mismo es de uso obligatorio.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Eje 4 denominado “Mejora Continua de la Gestión Institucional”, del Plan Estratégico Institucional 2018-2022 del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, es necesario fortalecer la gestión del talento humano para el cumplimiento de sus funciones, así como elevar la productividad laboral a través de un adecuado clima laboral y cultura organizacional; y que el actual Reglamento para el uso de uniformes de los trabajadores de( Registro Nacional de las Personas -RENAP- se encuentra desactualizado, resulta necesario la aprobación de un nuevo reglamento.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normas legales citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 9, 10 Bis., 13 y 15 literales c) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; y el Reglamento Interior de Trabajo del Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
ACUERDA:
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