ACTA MUNICIPAL  44-2022-CM.4

Se acuerda aprobar y autorizar la exoneración de las multas sobre el pago de los trimestres atrasados del Impuesto Único sobre Inmuebles -IUSI-.


ACTA 44-2022-CM PUNTO CUARTO

Acuerdo y autorización de exoneración de las multas sobre el pago de los trimestres atrasados, del impuesto Único Sobre Inmuebles, -IUSI- en el periodo comprendido de cuarenta días hábiles (40) contados a partir de su publicación.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS AMATES, DEPARTAMENTO DE IZABAL, CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias, autorizada por la Contraloría General de Cuentas, con número de registro RHM-Q18-001, en el cual se encuentra asentada el Acta 44-2022-CM correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, con fecha dos de noviembre del año dos mil veintidós, en la que copiado el punto Cuarto, la que copiado literalmente dice:

CUARTO: De conformidad con la agenda elaborada y para el efecto, el señor Alcalde Municipal, Nery Randolfo Cruz Pérez, somete a conocimiento y consideración del pleno, el oficio numero 30-2022/IUSI presentada por la señora Yohanna Beatriz Aldana Sosa, Encargada de lUSI, Municipal, informando que existen un incremento de morosidad de los contribuyentes de IUSI- debido que las personas no se han acercado a la municipalidad, para realizar el pago correspondiente, por lo que se solicita al Honorable Concejo Municipal, analizar la posibilidad de exonerar las multas a los contribuyentes ya inscritos y que se encuentran atrasados en sus pagos, con el objetivo de mejorar la recaudación de IUSI al finalizar el año dos mil veintidós. El honorable Concejo Municipal, considerando: que el Código Municipal, establece que el Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale, con base a lo que establece en los artículo 3, 7, 33, 35, 40, 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, luego de una amplia deliberación, el honorable Concejo Municipal, por unanimidad de votos. ACUERDA:

 
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