ACTA MUNICIPAL  126-2022.2

Se acuerda exonerar el 100% de las multas generadas por el atraso en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI, a los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles del Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala.


ACTA 126-2022 PUNTO SEGUNDO

II ARZ/OF2°.817-904-2022

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas -que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, autorizado por Contraloría General de Cuentas, en el que se encuentra suscrita el Acta 126-2022, de sesión ordinaria celebrada el 13 de octubre del año 2022, cuyo punto resolutivo SEGUNDO, literalmente establece: SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, municipio del departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa lo relacionado a la Autonomía Municipal, señalando que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde el cumplimiento de sus fines propios, obtener y disponer de sus recursos, procurando el fortalecimiento económico del municipio. Asimismo, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la propia Constitución.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que se garantiza al municipio, este ejercerá por medio del Concejo Municipal el gobierno y la administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, además es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales.


CONSIDERANDO:

Que derivado de la pandemia mundial COVID-19, se ha generado un golpe en la economía del país, limitando a los ciudadanos y contribuyentes efectuar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles en el tiempo establecido, así como el pago de multas de tránsito impuestas en esta jurisdicción; en tal virtud, con la finalidad de contribuir con la población y procurar el fortalecimiento económico del municipio, resulta conveniente la condonación de multas y recargos durante el plazo que se señale. CONSIDERANDO: Que para el efecto el Código Municipal regula que con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo Municipal, podrá resolver la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que se realice en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal con base en lo considerado y leyes citadas, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 253, 255 y 261; y los artículos 3, 9, 33 y 105 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Luego de una amplia discusión, al deliberar y resolver, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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