EXPEDIENTE  4818-2022

Se decreta la suspensión provisional, de los párrafos: "Servicio (...) Q.1,000.00", "Servicio (...) Q.200.00", "Por cada (...) Q.50.00", "Por metro (...) Q. 15.00", "Por retraso (...) de la manera siguiente:", contenido en el Acta 20-2020.1.


EXPEDIENTE 4818-2022

Oficial 10° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Carlos Humberto Cotuc Pixtun. Disposiciones denunciadas: los párrafos: "SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES (cuota mensual)", "Empresa de telecomunicaciones Q.1,000.00", "Servicio de publicidad Q. 150.00", "Venta de teléfonos celulares y accesorios Q. 200.00", "Por cada Poste para servicio telefónico o internet Q.50.00", "Por metro lineal de cableado de fibra óptica Q.15.00", "Por retraso en el pago de arbitrios y tasas, se hará un recargo de la manera siguiente:", "Un trimestre 25% sobre saldo", "Dos trimestres 50% sobre saldo", "Tres trimestres 75% sobre saldo", "Más de tres trimestres 100% sobre saldo", del "PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PAJAPITA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS", contenido en el Punto Primero del Acta 20-2020, aprobada por el Concejo Municipal de Pajapita del departamento de San Marcos, el veinticinco de marzo de dos mil veinte y publicada en el Diario Oficial el quince de octubre de dos mil veinte, la cual entró en vigencia ocho días después de su publicación.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de octubre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Carlos Humberto Cotuc Pixtun, con el objeto de impugnar los párrafos: "SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES (cuota mensual)", "Empresa de telecomunicaciones Q.1,000.00", "Servicio de publicidad Q.150.00", "Venta de teléfonos celulares y accesorios Q.200.00", "Por cada Poste para servicio telefónico o internet Q. 50.00", "Por metro lineal de cableado de fibra óptica Q.15.00", "Por retraso en el pago de arbitrios y tasas, se hará un recargo de la manera siguiente:", "Un trimestre 25%, sobre saldo", "Dos trimestres 50% sobre saldo", "Tres trimestres 75% sobre saldo", "Más de tres trimestres 100% sobre saldo", del "PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PAJAPITA, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS", contenido en el Punto Primero del Acta 20-2020, aprobada por el Concejo Municipal de Pajapita del departamento de San Marcos, el veinticinco de marzo de dos mil veinte y publicada en el Diario Oficial el quince de octubre de dos mil veinte, la cual entró en vigencia ocho días después de su publicación.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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