RESOLUCIÓN 2-2022
Se acuerda clasificar como información reservada, toda información, comunicación, expediente, archivo o documentación relacionados con el incidente de intrusión a la infraestructura tecnológica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2-2022
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, todos los actos de la administración son públicos, los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que desee consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional; a la representación diplomática del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcación del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares; para ello, cuando fuere necesario y siempre en coordinación y apoyo a otros ministerios y entidades del Estado y del sector no gubernamental;
CONSIDERANDO
Que la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, en el artículo 21, establece que el acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la presente ley y las que de acuerdo a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva;
CONSIDERANDO
Que el artículo 23, numerales 4, 5 y 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, establece que, para efectos de la referida ley, se considera información reservada la siguiente: cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, así como a la impartición de justicia; los expedientes judiciales en tanto no hayan causado ejecutoria, de conformidad con las leyes especiales y la que sea determinada como reservada por efecto de otra ley:
POR TANTO
Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 21, 23, 25 y 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala;
RESUELVE
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