ACUERDO 40-2022
Se acuerda ampliar el artículo 1 del Acuerdo 18-2020 de La Corte Suprema de Justicia.
ACUERDO NÚMERO 40-2022
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.
CONSIDERANDO
De conformidad con la Ley del Organismo Judicial los juzgados menores se denominan Juzgados de Paz, a menos que por su naturaleza la ley o la Corte Suprema Justicia les de distinta denominación. La Corte Suprema de Justicia establecerá los juzgados menores en el número y en los lugares que considere convenientes a la buena administración de justicia.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo 18-2020 de la Corte Suprema de Justicia, se modificó el Artículo 1 del Acuerdo 33-2019 de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de fortalecer la Administración de Justicia y dar estricto cumplimiento a la disposición constitucional de oír a los detenidos, en ese sentido, en la actualidad se hace necesario ampliar dicha disposición, facultando al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno, del municipio de Guatemala, para que pueda comunicar el motivo de detención de las personas aprehendidas que le pongan a su disposición, independientemente que hayan sido aprehendidas en el interior o exterior de país, con el objeto de dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, evitando con ello las detenciones ilegales.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 6, 7, 9, 20, 51, 203, 204, 205 y 207 de la
Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 74, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial. Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477-2019, y Acta número 50-2021, del doce de octubre de dos mil veintiuno, de la Corte Suprema de Justicia."; la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,
ACUERDA
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