ACTA MUNICIPAL  107-2022.4

Se acuerda aprobar el listado de requisitos mínimos, que toda persona individual o colectiva que directa o indirectamente se dedique con ánimo de lucro a efectuar operaciones de parcelamientos, en el Municipio de Patzún, Departamento de Chimaltenango.

ACTA NÚMERO 107-2022 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PATZÚN DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

********* CERTIFICA: **********

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZADO POR LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS. EN EL QUE .APARECE EL PUNTO CUARTO DEL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NUMERO CIENTO SIETE GUION DOS MIL VEINTIDÓS (107-2022) DE FECHA SIETE DF. SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS QUE COPIADO LITERALMENTE EN SU PUNTO CUARTO SE LEE:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Patzún del departamento de Chimaltenango. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que es potestad del Concejo Municipal la emisión, aprobación y ampliación de Reglamentos para el funcionamiento eficaz de todo los servicios, con la finalidad que sea prestado acorde a las necesidades de todo el municipio. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos mínimos necesarios que deben presentar las personas Individuales o Jurídicas para obtener la licencia de urbanización en el Municipio de Patzún, Departamento de Chimaltenango. CONSIDERANDO: Que es potestad de la municipalidad. Acordar la Autorización para llevar a cabo los Parcelamientos, según el Decreto Número 427 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Parcelamientos Urbanos. POR TANTO: El Concejo Municipal, con fundamento en los considerados y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253. 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 68 y 72 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Código Municipal, por unanimidad de criterios: ACUERDA:

 
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