RESOLUCIÓN  20-2022-CD

Reglamento para autorización de prestación de servicios a otros sectores por parte de las cooperativas.


RESOLUCIÓN 20-2022-CD

EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS -INACOP-, CERTIFICA QUE HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS, CON REGISTRO L DOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO (L2 40491), DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN EL QUE SE ENCUENTRA CONTENIDA EL ACTA NÚMERO VEINTISIETE GUION DOS MIL VEINTIDOS GUION CD (27-2022-CD), CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), EN CUYO PUNTO SEXTO (6°), QUE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS
NÚMERO VEINTE GUION DOS MIL VEINTIDOS GUION CD
(20-2022-CD)


CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula que dentro de las obligaciones del Estado se encuentra fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas, proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria.


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cooperativas como ente rector y promotor del desarrollo del movimiento cooperativo, es una entidad estatal descentralizada y autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objetivo principal de cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relacionados con las cooperativas, en especial la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Cooperativas establece que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas tiene entre sus atribuciones impulsar leyes y reglamentos para el mejor funcionamiento de las cooperativas y servir de organismo consultivo en dicha materia.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, el Instituto Nacional de Cooperativas puede autorizar a las cooperativas, la prestación de servicios a otros sectores; y lo establecido en el artículo 30 del Decreto 82-78 del Congreso de la República de Guatemala; las cooperativas de primero, segundo y tercer grados que contravengan las disposiciones de esta ley, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infracción, por el INACOP, en la forma establecida en dicho artículo.


CONSIDERANDO

Tal como lo establece el artículo 47 de la Ley General de Cooperativas, el Registro de Cooperativas, tiene a su cargo la inscripción de los actos constitutivos de las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones; las modificaciones a dichos actos; los acuerdos de disolución, así como todos los actos que se refieren a dichas entidades, por lo que es a esta unidad administrativa del Instituto a quien corresponde la responsabilidad de notificar e inscribir las resoluciones tomadas por el Comité.


POR TANTO:

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas, con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 1, 4, 5, 15,16, 17, 32, 33, 47 de la Ley General de Cooperativas Decreto Legislativo número 82-78, y 1, 34, 35, 36, 37 del Acuerdo Gubernativo Número M. DE E. 7-79, Reglamento de la Ley General de Cooperativas.


RESUELVE:

Aprobar el siguiente,


REGLAMENTO
PARA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A OTROS SECTORES POR
PARTE DE LAS COOPERATIVAS

 
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