ACTA JD.32.2022
Se acuerda aprobar el "Procedimiento para estimar el valor de los daños en el aprovechamiento ilegal de los recursos forestales fuera de áreas protegidas de Guatemala".
ACTA NÚMERO: JD.32.2022
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.32.2022, DE FECHA VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"ACTA NÚMERO: JD.32.2022... QUINTO: PUNTOS CENTRALES: 5.2. Procedimiento para Estimar el Valor de los Daños en el Aprovechamiento Ilegal de los Recursos Forestales Fuera de Áreas Protegidas de Guatemala, para su aprobación. Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:
JD.03.32.2022
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal, creó el Instituto Nacional de Bosques, con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; como el órgano de dirección y autoridad competente del sector Público Agrícola, en materia forestal, con una Junta Directiva como autoridad superior, que le corresponde, entre otras atribuciones, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que el Gerente del Instituto Nacional de Bosques -INAB- presentó ante Junta Directiva para su aprobación, la propuesta del "Procedimiento para estimar el valor de los daños en el aprovechamiento ilegal de los recursos forestales fuera de áreas protegidas de Guatemala", metodología para ser utilizada en todos los ecosistemas de Guatemala la cual servirá de base para la realización de avalúos en peritajes técnicos realizados por INAB, cuando sean requeridos por autoridad competente. La propuesta fue realizada por el Departamento de Manejo de Bosques Naturales, de la Dirección de Manejo y Restauración del Bosques, quienes mediante Dictamen Técnico DMBN.007.2022 expusieron que la metodología permitirá realizar avalúos en el lugar del aprovechamiento con o sin presencia de tocones y fuera del lugar del aprovechamiento durante el transporte del producto forestal o dentro de un inmueble, ya sea en un depósito o industria forestal, predio o almacén judicial, predio o almacén de primera instancia penal. La estimación del valor de los daños (avaluo) se realiza con base a lo preceptuado en el articulo 90 de la Ley Forestal, la cual establece que para la estimación de daños se debe consideran. El valor del material dañado, explotado o exportado ilícitamente o dejado de reforestar, los que tendrán una vinculación directa con los listados de costos publicados por el INAB; La capacidad de producción y explotación forestal; y Las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la inversión de recursos en la lucha por mantener los recursos naturales; dicha metodología evitará la discrecionalidad entre el personal Técnico del INAB, al estimar el valor de los daños ocasionados en aprovechamientos ilícitos.
POR TANTO
Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos: 1, 2, 5, 6, 14 y 90 del Decreto No.101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; y, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto No. 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
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