ACTA MUNICIPAL  38-2022.8

Se acuerda reglamentar la prohibición de realizar conciertos, bailes y concentraciones de personas de forma desordenada, en las calles y avenidas de este Municipio de San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango.


ACTA NÚMERO 38-2022 PUNTO OCTAVO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO,


CERTIFICA:

HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO TREINTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL VEINTIDOS, DE FECHA SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango,


CONSIDERANDO:

Que es necesario, de urgencia emitir un Acuerdo Municipal que evite la conglomeración innecesaria de personas, así como la contaminación auditiva en las calles y avenidas de este municipio, siendo estos: conciertos, bailes y concentraciones de personas de manera desordenada, ocasionando un impacto visual y auditivo, negativos, alterando con ello el ornato del municipio. La propuesta es avalada por unanimidad de los integrantes del órgano máximo de gobierno de este Municipio.


CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala confiere al Municipio, este puede elegir a sus autoridades, y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.


CITA DE LEYES

Artículos: 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos; 1, 2, 3, 5, 7, 9, 35 literal 1, 79, 165 del Código Municipal, Decreto 12-2002.


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal con base a lo Considerado y en el uso de las facultades que la ley le confiere.


ACUERDA:

 
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